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CUOTAS
Resolución N° 044 - 2003-CN-COP
El Colegio de Obstetrices del Perú es una entidad de derecho público, autónoma, reconocida por la Constitución Política del Perú. Es una Institución representativa de los profesionales Obstetrices y Obstetras en todo el territorio de la República con personería jurídica y de ámbito nacional de conformidad al Artículo 2 del Decreto Ley 21210.
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ley No. 21210 y del artículo 54 del Capítulo VIII del Estatuto que establecen que el Consejo Regional se sujetará y cumplirá las normas y resoluciones que emanen del Consejo Nacional.
Lo dispuesto por el Estatuto del Colegio de Obstetrices del Perú, según el Capítulo V, artículo 23 inciso 23.22 se establece que El Consejo Nacional fijará el monto de las cuotas ordinarias.
Considerando:
1. Que, es necesario contar con un sistema único o estándar de cuotas ordinarias de Obstetrices y Obstetras de todos los Colegios Regionales del Perú.
2. Que el Consejo Nacional en ejercicio, respondiendo a su espíritu democrático, consultó a los integrantes de los Consejos Directivos y Delegados Regionales de las 16 filiales del Colegio de Obstetrices del Perú quienes reunidos en la Asamblea Nacional Representativa celebrada en la ciudad de Lima el 15 de Julio del presente año, en el marco del Primer Encuentro Nacional de Líderes en Obstetricia la necesidad de Homogenizar las cuotas ordinarias y por acuerdo se aprobó homogenizar el monto de S/. 10.00 (Diez Nuevos soles) como cuota Ordinaria, la cual se hará efectiva a partir del primer día del mes de Enero del 2004.
3. Que, es conveniente dictar la Resolución sobre Homogenización de Cuotas Ordinarias para lograr un desarrollo equilibrado y equitativo de los Colegios Regionales en todo el Perú.
4. Que, el Consejo Nacional en Sesión Ordinaria del día 26 de Julio acuerda considerar lo señalado anteriormente.
Por Tanto, el Consejo Nacional del Colegio de Obstetrices del Perú, Resuelve:
Artículo 1. Aprobar la Cuota única ordinaria de S/. 10.00 (nuevos soles) mensuales a nivel nacional a partir del año 2004.
Artículo 2. La Cuota Única Ordinaria según el caso, será descontada mediante las Planillas Únicas de Remuneraciones de las Obstetrices y Obstetras y/o mediante otros procedimientos que establezca el Colegio Regional correspondiente.
Artículo 3. Las cuotas ordinarias anteriormente señaladas sólo podrán modificarse por acuerdo del Consejo Nacional.
Artículo 4. Déjese sin efecto todas las disposiciones y resoluciones que se opongan a la presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Pueblo Libre, 21 de agosto de 2003
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