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NORMAS DESTACADAS
EL PERUANO
Lima, sábado 10 de diciembre de 1981
RECONOCEN A LA PROFESIÓN DE OBSTETRICIA
COMO PROFESIÓN MÉDICA
Ley Nº 23346
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1º- Reconoce a la profesión de Obstetricia como profesión médica. Las profesionales Obstetrices disfrutarán de los mismos derechos que la legislación y demás disposiciones otorgan a la profesión médica.
Artículo 2º- El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3º- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso de Lima, a los nueve día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PÉRCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLÍS, Senado Secretario
FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretaria
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
FERNANDO BELAÚNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ULLOA ELÍAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
URIEL GARCÍA CÁCERES, Ministro de Salud
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